ORDENANZA 3457 DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO




Ordenanza N° 3457, Año 2000
Adhesión Ley 2302 - Protección Integral Niños y Adolescentes

Publicación : 03/01/2000 -- Boletín Oficial N° 124


ARTICULO 1º: ADHIÉRASE al libro primero y segundo de la Ley Provincial 2.302 de“Protección Integral de Niños y Adolescentes” publicado en el Boletín Oficial Pcial. Nº 2.652 del 4 de febrero del 2000.-

ARTICULO 2º:
 Constitúyase el Consejo de la Comunidad para la Niñez, Adolescencia y la Familia de San Martín de los Andes como órgano local que intervendrá en:
1. El diseño, la planificación, seguimiento, consulta, asesoramiento, evaluación y ejecución de las políticas públicas relativas a la niñez, la adolescencia y la familia en nuestra comunidad;
 
2. La coordinación y la articulación de los proyectos, programas y acciones que en las mencionadas áreas se acuerde llevar a cabo, en concordancia con las políticas definidas; y,
 
3. La promoción de la capacitación de las organizaciones de la sociedad civil que participen e intervengan en las áreas mencionadas.
(Modif. por art.1º Orza 4947/03)

ARTICULO 3º:
 
El Ejecutivo Municipal deberá:
a. Consultar, co-diseñar, requerir asesoramiento y supervisión al Consejo de la Comunidad para la Niñez, Adolescencia y la Familia de SMAndes, en los proyectos, programas y acciones que prevea o ejecute consensuado con él la aplicación de las políticas públicas que de allí surjan.
b. Aportar la información que el Consejo le requiera.
c. Proveer al Consejo la infraestructura y los recursos que requiera para su funcionamiento.
(Modif.por art.1º Orza 4947/03)

ARTICULO 4º:
El Consejo de la Comunidad para la Niñez, la Adolescencia y la Familia de San Martín de los Andes deberá promover la máxima participación comunitaria y de sus organizaciones, consensuado todas y cada una de las políticas públicas diseñadas, las resoluciones, los dictámenes, los asesoramientos y otras acciones que sean objeto de su competencia. ( Modif. por art 1º Orza 4947/03).-

ARTÍCULO 5º:
 El Consejo de la Comunidad de San Martín de los Andes, desarrollará sus funciones y sus atribuciones, mediante la realización de Asambleas, las que contarán con representantes de las organizaciones, grupos y asociaciones de la localidad. (Incorp por art 2º Orza 4947/03)

ARTÍCULO 6º:
 Las Asambleas se realizarán con una frecuencia, no mayor, a treinta días. Tendrán un coordinador y un secretario de actas surgidos de entre los mismos representantes, que serán rotativos para cada encuentro y que serán designados con antelación al desempeño de esas funciones. Tanto el coordinador como el secretario de actas, tendrán a su cargo la convocatoria a cada entidad participante, la organización del orden del día de la Asamblea a la que se convoca y la difusión de la misma, a través de los medios de comunicación locales. (Incorp. por art 2º Orza 4947/03)

ARTÍCULO 7º:
 La Asamblea podrá designar grupos de trabajo, los que tendrán como función la realización de las tareas, actividades, acciones, gestiones, etc. que se les determine en forma específica y por el tiempo que así se establezca. El coordinador tendrá también a su cargo el seguimiento de las tareas encomendadas al grupo de trabajo y podrá convocar a Asamblea Extraordinaria en un plazo menor al señalado en el artículo anterior. (Incorp.por art 2º Orza 4947/03)

ARTÍCULO 8º:
 El Consejo de la Comunidad de Niñez, Adolescencia y Familia estará integrado por:

1. Un representante del Ejecutivo Municipal, que se desempeñe en el área de niñez, adolescencia y familia;
2. Un representante del Hospital Dr. Ramón Carrillo que trabaje en las mencionadas áreas y que cuente con el aval de la Subsecretaria de Salud Pública Provincial. Aval que tendrá por objeto, facilitar la realización de las gestiones que sean pertinentes efectuar ante ese organismo;
3. Un representante del Consejo Provincial de Educación de Supervisión de cada nivel (Inicial, Primaria, Especial, Media y Terciaria), que cuente también con el aval de dicho organismo y con el mismo propósito que en el caso anterior;
4. Dos concejales en representación del Concejo Deliberante;
 (Sustituido por Ordenanza 9644/13)
5. Un representante de cada organización no gubernamental interesada en la temática que aborda el Consejo de la Comunidad;
6. Un representante de cada organización juvenil;
7. Un representante de la Defensoría que actúa en nuestra localidad, con el aval del Poder Judicial;
8. Un representante de cada Junta Vecinal;
9. Un representante de cada confesión religiosa;
10. Un representante de la Policía Provincial y otro de la Policía Federal, con el aval de los respectivos organismos de seguridad;
11. Un representante de cada comunidad mapuche;
12. Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de San Martín de los Andes;
13. Un representante de la Asociación de Hotelería y Gastronomía y/o del ENSATUR.
14. Un representante de los Colegios Profesionales, de las Cooperativas, Cooperadoras, Clubes de Servicio, asociaciones gremiales y otros.
 (Incorp.por art 2º Orza 4947/03)

ARTÍCULO 9º:
 Las organizaciones no gubernamentales reconocidas como personas jurídicas, tanto en el ámbito nacional, provincial o municipal, deberán presentar para poder participar en el Consejo de la Comunidad, constancia de ese reconocimiento, como también una descripción de los programas y de las acciones desarrolladas y en ejecución en las áreas de interés de este Consejo. (Incorp. por art.2º Orza 4947/03)

ARTÍCULO 10º:
 Tendrán una participación eventual en las Asambleas:
a. Especialistas convocados expresamente para las temáticas que se vayan desarrollando o se decidan analizar.
 
b. Vecinos, en forma individual o grupal, que así lo soliciten, para la presentación de propuestas o de actividades que se ajusten a las funciones y atribuciones del Consejo de la Comunidad.
 (Incorp. por art 2º Orza 4947/03)
ARTÍCULO 11º: Para la participación de las Juntas Vecinales provisorias, se requerirá la presentación de una copia del Acta de constitución de la misma, y además deberá contar con el aval de los vecinos del Barrio al que pertenecen.(Incorp.por art 2º Orza 4947/03)

ARTÍCULO 12º:
 Los Grupos Juveniles deberán contar con reconocimiento de la Municipalidad o aval de la Junta Vecinal.(Incorp. por art 2º Orza 4947/03)
ARTÍCULO 13º: Regístrese, comuníquese, y cumplido, dése al Archivo Municipal.- (Incorp.por art 2º Orza 4947/03).-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria nº 02 de fecha 17 de Febrero del 2.000 según consta en Acta correspondiente.-


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